ANEXO VIII DIRECTIVA máquinas 98/37/CE

ANEXO VIII

Parte A : Directivas derogadas (contempladas en el artículo 14)Parte A

Directiva 89/392/CEE y sus sucesivas modificaciones:

— Directiva 91/368/CEE: únicamente el artículo 1

— Directiva 93/44/CEE

— Directiva 93/68/CEE: únicamente el artículo 6.

Parte B : Lista de plazos de transposición y de aplicación al Derecho nacional (contemplados en el artículo 14)

 

Directiva

Fecha límite de transposición

Fecha límite de aplicación

Directiva 89/392/CEE (DO L 183 de 29.6.1989, p. 9)

1 de enero de 1992

A partir del 1 de enero de 1993; para los materiales contemplados en las Directivas 86/295/CEE, 86/296/CEE y 86/663/CEE, a partir del 1 de julio de 1995(1)

Directiva 91/368/CEE (DO L 198 de 22.7.1991, p. 16)

1 de enero de 1992

A partir del 1 de enero de 1993

Directiva 93/44/CEE (DO L 175 de 19.7.1993, p. 12)

1 de julio de 1994

— A partir del 1 de enero de 1995(2)

— A partir del 1 de julio de 1994(2):

— punto 10 del artículo 1, con excepción de las letras a), b) y q)

— letras a) y b) del punto 11 del artículo 1

— letras c), d), e) y f) del punto 12 del artículo 1

Directiva 93/68/CEE (DO L 220 de 30.8.1993, p. 1)

1 de julio de 1994

A partir del 1 de enero de 1995(3)

(1) Los Estados miembros tenían que admitir la comercialización y puesta en servicio de las máquinas conformes a las reglamentaciones nacionales en vigor en su territorio el 31 de diciembre de 1992 durante el período que finalizó el 31 de diciembre de 1994, salvo para los materiales contemplados en las Directivas 86/295/CEE, 86/296/CEE y 86/663/CEE, para los cuales este período terminó el 31 de diciembre de 1995.

(2) Los Estados miembros admitirán, para el período que finalizará el 31 de diciembre de 1996, la comercialización y puesta en servicio de máquinas de elevación o desplazamiento de personas, así como los componentes de seguridad que sean conformes a las reglamentaciones nacionales en vigor en su territorio en la fecha del 14 de junio de 1993.

(3) Los Estados miembros admitirán hasta el 1 de enero de 1997 la comercialización y puesta en servicio de productos conformes a los regímentes de marcado en vigor antes del 1 de enero de 1995.

 

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