Artículo 27 - máquinas Directiva 2006/42/CE - Período transitorio

El texto en color rojo es la modificación o el texto añadido en comparación con el anterior 98/37/CE de la directiva de máquinas


Artículo 27 : Período transitorio

Hasta el 29 de junio de 2011, los Estados miembros podrán autorizar la comercialización y la puesta en servicio de máquinas portátiles de fijación accionadas por carga explosiva y otras máquinas portátiles de impacto que sean conformes a la reglamentación nacional vigente en el momento de la adopción de la presente Directiva.

Comment :

The article uses the term "may allow." This derogation (transcient measure) is at the discretion of the members states according to their various international agreements.

Original Comment :

L’article utilise le terme « peuvent autoriser ». Cette dérogation est à la discrétion des Etats membres en fonction de leurs différents accords internationaux.

 
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